SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del concluido proceso de bienes vacantes, seguido por Zulema Encarnación Arza Cuellar contra sus mandantes, se dictó el Auto de 11 de septiembre de 2013, el cual afirmó que, el informe pericial presentado por sus representados había sido objetado, ordenándose la intervención de un perito dirimidor, a través de la Federación de Ganaderos de Beni, que debía proponer un profesional idóneo que cuantifique el ganado dejado por el causante de sus mandantes, así como el costo de su manutención, situación que es contraria a los antecedentes, ya que ninguna de las partes cuestionó el informe pericial que presentaron.

Sostiene que, al pronunciarse el Auto de 11 de septiembre de 2013, se lesionó la garantía del debido proceso, puesto que el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación con el art. 30.7, 8 y 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) prevé la eficacia, la eficiencia y la verdad material de las decisiones judiciales, que le obligaba a fundamentar su decisión, en base a los hechos y las circunstancias ocurridas. Por su parte, el Tribunal de alzada no reparó los errores cometidos por la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni; omitiendo fundamentar y motivar la decisión.

Enfatiza que, Zulema Encarnación Arza Cuellar, por memorial de 2 de septiembre de 2013, extemporáneamente anunció y pidió la intervención de un tercer perito, transcurridos un mes y siete días después de su notificación con la pericia de 13 de junio de ese año, sobrepasando el plazo máximo previsto en el art. 440.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece que, se tiene tres días para pedir aclaraciones sobre el mencionado estudio.