SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se evidencia que, la parte accionante identificó como acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales al Auto 187/2013 de 11 de septiembre; y, Auto de Vista 186/2013 de 26 de noviembre, dirigiendo su accionar contra las autoridades judiciales de primera y segunda instancia. Al respecto, el examen solicitado se efectuará a partir de la última decisión emitida por el Órgano Judicial, en razón a que esa instancia tiene la facultad de confirmar, revocar o anular obrados, determinando, si ese fuere el caso, la responsabilidad del inferior en grado (art. 237.I del CPC).
Con esa aclaración, indicar que, la accionante denuncia que la decisión del Tribunal de alzada no estaría fundamentad, ni motivada; y, siendo que dicho aspecto se encuentra dentro de los supuestos previstos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que permiten, excepcionalmente, revisar las determinaciones asumidas por el Órgano Judicial; en consecuencia, esta Sala asume la posición de examinarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- i)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,
- III.2.1.
- CONFIRMAR