SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones,

Respecto, al cuestionamiento realizado por la accionante respecto a que, Zulema Encarnación Arza Cuellar, extemporáneamente anunció y pidió la intervención de un tercer perito, que está relacionado con su petitorio, en relación a que éste Tribunal ordene a las autoridades demandadas a declarar el anacronismo de dicha pretensión, de nombrar tercer perito, empero, en los hechos la parte accionante pretende que, ésta Jurisdicción Constitucional haga una interpretación de las normas y del proceso, para así analizar la procedencia o no del tercer peritaje; sin embargo, debe considerarse que ésta instancia no puede constituirse en una instancia supletoria o casacional, conforme precisó la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, pronunciada por ésta misma Sala, la cual indicó que:«…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial» (las negrillas nos pertenecen). En ese marco para pretender que éste Tribunal juzgue tutelarmente la determinación de las autoridades judiciales sobre el razonamiento aplicado, es necesario que, el accionante fundamente de manera clara, cuáles fueron las normas que fueron mal interpretadas y cuál la vinculación de esa errónea labor hermenéutica en relación a la vulneración de derechos fundamentales; al no haberse cumplido con los presupuestos antes referidos, para que la justicia constitucional, excepcionalmente, pueda revisar las actuaciones realizadas por las autoridades demandadas, se imposibilita analizarla. Por ello, el presente fallo constitucional se limitó a analizar la falta de fundamentación de la decisión del Tribunal de alzada, sobre lo cual se concluyó que, la autoridad judicial, aunque de manera suscinta, respondió al recurso de apelación estableciendo de manera inteligible la razón por la cual falló confirmando el Auto apelado; situaciones por las cuales, no corresponde conceder la tutela solicitada por la accionante.