SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda, señalando que lo que se reclama es que el Juez Jerárquico, no valoró una declaración jurada del guardia de seguridad, la misma que invalida el primer informe suyo, en base al cual se llega a conclusiones que no condicen con la realidad. Entonces, aquí se vulneró el debido proceso y lo que se refiere a la valoración correcta de la prueba. Por otro lado, si bien es cierto que, cuando se inició el proceso la hoy accionante no se encontraba embarazada; sin embargo, sí lo estaba cuando le notificaron con las Resoluciones jerárquicas, y cuando se emitió la carta de despido de 29 de abril de 2014, la Universidad ya conocía de su estado de embarazo, dado que se le otorgó el subsidio pre natal correspondiente al mes de marzo. De acuerdo al certificado médico, ella tiene 5 meses de embarazo, alrededor de 26 semanas. Indica además, que el día del incidente, la accionante no se encontraba cumpliendo funciones en la Universidad, porque el hecho se produjo fuera de horas de oficina. También aclara que al dictarse la Resolución Jerárquica 003/2013, se vulneró el debido proceso, porque en recurso jerárquico no se puede modificar una sanción y perjudicar al procesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR