SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante alega que fue sometida a proceso administrativo interno en la U.M.R.P.S.F.X.CH., y una vez que el Juez Sumariante, dictó Resolución sancionándole con la suspensión de sus funciones por el tiempo de quince días, sin goce de haberes, interpuso recurso de revocatoria, pero la sanción impuesta fue ratificada. Por ello, planteó recurso jerárquico, dictándose la Resolución Jerárquica 003/2013 de 29 de octubre, confirmando lo resuelto por el Juez Sumariante, pero modificando la sanción de suspensión por la de destitución, agravándola sin fundamentación e inobservando el principio de reformatio in peius, a lo que se suma el estado de embarazo de la accionante. Además de ello, dicha Resolución Jerárquica 003/2013, no consideró la prueba aportada, careciendo de fundamentación y motivación. Por otra parte, en un segundo proceso administrativo instaurado en contra suya, mediante Resolución Final 22/2013 de 16 de octubre, se le impuso la sanción de suspensión de funciones de quince días sin goce de haberes, y también interpuso recurso de revocatoria, habiéndose ratificado el fallo, por lo que planteó recurso jerárquico, y de igual manera, por Resolución Jerárquica 009/2013 de 19 de diciembre, se confirmaron las resoluciones dictadas por el Juez Sumariante, e incrementa la sanción con la suspensión de funciones por treinta días sin goce de haberes, pero esta última Resolución carece de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR