SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Doris Virginia Kolle Caso, Rectora y Wálter Isidro Arízaga Cervantes, ex Rector ambos de la U.M.R.P.S.F.X.CH., a través de su representante legal, por informe de 13 de mayo de 2013, que cursa de fs. 215 a 216 vta., manifiestaron lo siguiente: la Resolución Jerárquica 003/2013, de destitución data de 29 de octubre de 2013, mientras que la Resolución Jerárquica 009/2013, que confirma la sanción de treinta días de suspensión sin goce de haberes, es de 19 de diciembre de 2013. Precisadas las fechas de conclusión de los dos procesos, no consta en ninguno de ellos documento que acredite, que la ahora accionante se encontraba en estado de gestación, deduciéndose que en ese período no se encontraba embarazada. En consecuencia, desvirtuado este extremo, es imposible que se hubiera vulnerado el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral de mujer en estado de gestación. Pero además, aclara que aun cuando así hubiese sido, según la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0076/2012 de 12 de abril, el estado de gestación no puede ser tomado como un hecho de impunidad; es decir, que este aspecto no impide destituir, previo proceso administrativo, a funcionarios que han infringido la normativa interna de una institución pública o privada, pues ello acarearía simplemente la impunidad. En cuanto a una supuesta falta de congruencia, fundamentación jurídica, motivación y valoración jurídica, hace notar que no es a través de la acción de amparo en la que se tiene que resolver esas situaciones que pudieran presentarse en procesos ordinarios y administrativos; pues de ser así, cabe preguntar por qué no se demandó también al Juez Sumariante, ya que en esa instancia también se valoró la prueba y se motivaron las resoluciones en base a la prueba valorada. En cuanto a la lesión al principio de reformatio in peius, aclara que en este caso no se trata de un proceso penal, puesto que lo que atendió la autoridad fue un recurso jerárquico y no una apelación restringida propia del sistema procesal penal. Añade finalmente, que causa extrañeza que se hubiera demandado a la Doris Virginia Kolle Caso, Rectora, dado que no actuó como Juez Jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR