SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Por informe de 20 de febrero de 2013, el Guardia de Seguridad del Banco de Sangre, José Daniel Loayza Caballero, eleva informe con relación a las irregularidades suscitadas en el Banco de Sangre de la Universidad Mayor, Real, Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (U.M.R.P.S.F.X.CH.), en fecha 9 de ese mes, habiendo constatado en el turno nocturno, una funcionaria de esa dependencia se encontraba en estado de ebriedad, consumiendo bebidas alcohólicas con una persona de sexo masculino dentro de un automóvil, que se encontraba estacionado en la puerta del Banco de Sangre, ingresando constantemente al servicio higiénico de esta Unidad. Ambos bebieron hasta las 3:45 de la madrugada (fs. 4). En la misma fecha, el Gerente General del Grupo de Auxilio y Seguridad (GAS), remitió el referido informe a conocimiento del Jefe de la División de Administración de Personal de la U.M.R.P.S.F.X.CH. (fs. 3), autoridad que por nota de 5 de marzo remitió dicha denuncia al Juez Sumariante (fs. 2). Por Resolución de 7 del mismo mes y año, el Juez Sumariante de la U.M.R.P.S.F.X.CH., dispuso la apertura de proceso administrativo interno contra Martha Flores Peláez y Carla Yesenia Padilla López, por contravenir los arts. 80 inc. c) y l), y 84 inc. d) y k) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE−SAP)-Sector Administrativo de la U.M.R.P.S.F.X.CH. (fs. 12 a 13). El Juez Sumariante, expidió la Resolución Final 3/2013 de 25 de abril, a través de la cual dispuso: sancionar a Martha Flores Peláez, por el tiempo de treinta días, sin goce de haber, y a Carla Yesenia Padilla López, con suspensión de funciones por el tiempo de quince días, sin goce de haberes (fs. 48 a 55). Por memorial presentado el 12 de septiembre del señalado año, Carla Yesenia Padilla López, formuló recurso de revocatoria ante el Juez Sumariante de la U.M.R.P.S.F.X.CH. (fs. 70 a 72). El Juez Sumariante, expidió Resolución de recurso de revocatoria de 24 de septiembre del mismo año, ratificando totalmente la Resolución Final 3/2013 de 25 de abril (fs. 180 a 185). El 27 del mismo mes y año, Carla Yesenia Padilla López, formuló recurso jerárquico (fs. 79 a 84), y mediante memorial presentado el 23 de octubre del mismo año, ante el Juez Jerárquico, la accionante presentó prueba documental, consistente en tres certificaciones y una declaración jurada de José Daniel Loayza Caballero, Guardia de Seguridad (fs. 73 y 74); se dictó la Resolución Jerárquica 003/2013 de 29 de octubre, a través de la cual el Juez Jerárquico, confirmó la Resolución Final 3/13 de 25 de abril y la Resolución de recurso de Revocatoria de 24 de septiembre del mismo año, modificando la sanción por la destitución de Martha Flores Peláez y Carla Yesenia Padilla López (fs. 85 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR