Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. A través de la nota RR.HH. 0212 de 29 de abril de 2014, Máximo Loayza Valda, Director de Recursos Humanos de la U.M.R.P.S.F.X.CH., comunicó a Carla Yesenia Padilla López que, conforme a la Resolución Final 3/13, Resolución de recurso de revocatoria de 24 de septiembre del mismo año, Resolución Jerárquica 003/2013 y “Cite Of. D.A.L. 0263/12014” (sic), del Jefe del Departamento de Asesoría Legal, fue destituida de sus funciones (fs. 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y congruente como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Principio de prohibición de reforma en perjuicio del recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR