SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 3 de febrero de 2014, cursante a fs. 22 y vta., señalaron que: 1) Radicada la apelación interpuesta por el Ministerio Público, se señaló audiencia para considerar la misma, siendo ésta suspendida en dos oportunidades ante la incomparecencia del imputado -ahora accionante-, razón por la cual, el 13 de enero de 2014, a solicitud del Ministerio Público, se declaró la rebeldía de éste; y, 2) El 24 del citado mes y año, se ejecutó el mandamiento de aprehensión, señalándose audiencia para considerar la apelación; efectuada la misma, mediante Auto de Vista fundamentado y cumpliendo con el art. 124 del CPP, se revocó la Resolución impugnada, disponiendo la detención preventiva del ahora accionante.
Es decir, el Fiscal de Materia impugnó la Resolución del a quo por considerar que: 1) No se habría tomado en cuenta que el imputado al contar con una conducta delictiva reiterada merecía la detención preventiva, por ser un peligro para la sociedad (art. 234.8 y 10 del CPP); y, 2) En audiencia sostuvo que el imputado habría incumplido en dos ocasiones el mandamiento de aprehensión, además que cuando se ejecutó el mismo, éste se encontraría en vía pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre la competencia de los tribunales de alzada para resolver apelaciones de resoluciones de medidas cautelares
- el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará
- ii.
- REVOCAR