SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, en audiencia de medidas cautelares, el Fiscal de Materia fundamentó como riesgos procesales los contenidos en los arts. 234 numerales 1, 2, 5, 8 y 10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la Jueza cautelar estableció la concurrencia de los riesgos establecidos en el art. 234.1 y 8 del citado código, siendo desvirtuados los demás; en ese sentido, la referida autoridad judicial dispuso su detención domiciliaria, decisión que fue apelada por el Ministerio Público con el único fundamento que se hubiera acreditado la existencia de más de un antecedente policial.

Radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales ahora demandados señalaron audiencia para el 6 de enero de 2014, misma que fue suspendida a solicitud justificada  de su abogado, señalándose una nueva para el 13 de igual mes y año; sin embargo, en esta ocasión a diferencia de la primera, dichas autoridades no emitieron la respectiva orden de conducción, motivo por el cual no pudo asistir a la referida audiencia, suspendiéndose ésta pero no únicamente por ese extremo, sino que tampoco compareció el representante del Ministerio Público; así, el Tribunal de alzada emitió mandamiento de aprehensión en su contra, que fue ejecutado el 24 del citado mes y año, siendo conducido ante las precitadas autoridades, señalándose audiencia para ese día a horas 11:00, empero, es notificado con dicha determinación a horas 11:05, dejándolo en total estado de indefensión.

En la citada audiencia, el Fiscal de Materia se limitó a referir que el imputado tenía antecedentes relacionados al mismo hecho y que cuando se presentaron a su domicilio para ejecutar el mandamiento de aprehensión, éste no se encontraba, hecho que refiere estar desvirtuado puesto que el acta de aprehensión establece lo contrario; sin embargo, estos fundamentos fueron suficientes para que los Vocales demandados dispongan su detención preventiva, obviando que la audiencia de apelación debe regirse únicamente a los agravios que el Juez a quo pudiere causar a la parte apelante, no obstante, en el presente caso dichas autoridades se basaron en hechos nuevos que no eran objeto de apelación.