SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2014 de 3 de febrero, cursante de fs. 19 a 21, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Del examen del Auto de Vista 015/2014 de 24 de enero, emitido por los Vocales demandados, por el cual disponen la detención preventiva del accionante, se tiene que, el mismo no solo se funda en el hecho de que Walter Taboada Aspeti no se encontraba en su domicilio a tiempo de ejecutarse el mandamiento de aprehensión, sino, también se pronunció sobre los presupuestos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2 (es decir, sobre la probabilidad de autoría) y 234.1, 8 y 10 del CPP, lo que daba lugar, según la jurisprudencia constitucional, a que se disponga la detención preventiva; y, ii) La “SC 2438/2012” estableció que en virtud del art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada deben circunscribir sus fallos a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, sin perjuicio de que puedan pronunciarse sobre la existencia de los presupuestos señalados en el art. 233 del citado cuerpo normativo, es decir, la probabilidad de autoría y peligros procesales, en caso de imponer la detención preventiva, como se dio en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre la competencia de los tribunales de alzada para resolver apelaciones de resoluciones de medidas cautelares
- el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará
- ii.
- REVOCAR