SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
i)
El accionante, mediante su representante, estima la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, además de los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, apelada la Resolución que dispuso su detención domiciliaria, los Vocales demandados: i) Impidieron que asista a la audiencia de apelación, puesto que no emitieron la respectiva orden de conducción, suspendiéndola, declarándolo rebelde y emitiendo mandamiento de aprehensión en su contra; ii) El día que se ejecutó el referido mandamiento, fue conducido ante las citadas autoridades demandadas, quienes señalaron audiencia para horas 11:00, empero, fue notificado con esa determinación a horas 11:05, quedando en indefensión; y, iii) Una vez realizada la audiencia, resolvieron la apelación disponiendo su detención preventiva, mediante Resolución carente de fundamentación en cuanto a los riesgos procesales y basándose en hechos nuevos que no eran objeto de apelación.
i. Respecto al primero, simplemente se limitaron a indicar que: “…el razonamiento de la juez a quo en relación al art. 234 num 1 es evidente efectivamente no existe este elemento en relación al art. 234 num 8 y num 10 de dicho artículo la conducta delictiva reiterada y constituirse en un peligro para la sociedad…” (sic), omitiendo desarrollar de manera clara y motivada los riesgos procesales contenidos en la norma a la que hacen referencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre la competencia de los tribunales de alzada para resolver apelaciones de resoluciones de medidas cautelares
- el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará
- ii.
- REVOCAR