SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
a)
El accionante, mediante su representante, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) No se fundamentó fehacientemente con relación a los riesgos procesales; así, respecto al art. 234.1 del CPP, en cuanto a la actividad laboral, fue enervado por la defensa; toda vez que, no se refirió sobre el art. 234.10 del mismo cuerpo normativo; finalmente sobre el art. 235, se dijo que no concurría “en sus dos numerales”, pues, no se demostró la destrucción de la declaración ni haber “influido”; y, b) Al no haber asistido a la audiencia y al momento de ejecutar el mandamiento de aprehensión, no se encontraría en su domicilio, hecho que determinó su detención preventiva, versándose sobre hechos nuevos que no fueron objeto de debate.
El accionante, a través de su representante, alega la lesión de sus derechos, toda vez que los Vocales demandados: a) Impidieron que asista a la audiencia de apelación, puesto que no emitieron la respectiva orden de conducción, emitiendo mandamiento de aprehensión en su contra; b) Ejecutado el referido mandamiento, fue conducido ante las autoridades demandadas, quienes señalaron audiencia para horas 11:00, empero, fue notificado con esa determinación a horas 11:05, quedando en indefensión; y, c) Realizada la audiencia, resolvieron la apelación disponiendo su detención preventiva, basándose en hechos nuevos que no eran objeto de la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre la competencia de los tribunales de alzada para resolver apelaciones de resoluciones de medidas cautelares
- el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará
- ii.
- REVOCAR