SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.6.
II.6. Consta Resolución 15/2014 de 24 de enero, mediante la cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon admisible la apelación presentada por el representante del Ministerio Público, revocaron la Resolución 029/2013 emitida por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento y dispusieron la detención preventiva del imputado ahora accionante, lo anterior con los siguientes fundamentos: 1) El razonamiento de la Jueza a quo en relación al art. 234.1 es evidente, pues efectivamente no existe ese elemento con relación al art. 234.8 y 10, todos del CPP, 2) Además, se fundamentó que el imputado no se presentó a la audiencia de apelación y cuando se hizo la entrega del mandamiento de aprehensión el oficial que estaba a cargo de ejecutar dicho mandamiento, señaló que al apersonarse al domicilio del citado imputado, éste no estaba cumpliendo su arresto domiciliario; y, 3) En ese sentido, debía aplicarse lo establecido en el art. 234.4 del citado Código, es decir, el comportamiento del imputado demuestra su voluntad de no someterse al proceso, ello al no asistir a la audiencia de apelación y al hacer caso omiso a lo determinado por la Jueza inferior. (fs. 34 a 35)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre la competencia de los tribunales de alzada para resolver apelaciones de resoluciones de medidas cautelares
- el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará
- ii.
- REVOCAR