SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
ii.
ii. Respecto al segundo punto impugnado, corresponde recalcar que el recurso de apelación tiene por objeto conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la Resolución emitida por el juez de primera instancia, teniendo incluso -el tribunal de alzada- la facultad de analizar integralmente todos los elementos que hacen al caso en cuestión (Fundamento Jurídico III.2), corrigiendo -eventualmente- las irregularidades en las que hubiere incurrido el a quo al asumir su determinación; en el caso que nos ocupa, el Fiscal de Materia, si bien previamente estableció los puntos apelados, empero, en audiencia, desnaturalizando el objeto de la apelación de medidas cautelares señaló que: “…(el accionante) ha incumplido dos veces este mandamiento de aprehensión cuando ha ido la policía a ejecutar el mandamiento de aprehensión han tenido que esperar llamarlo y ubicarlo en vía pública…” (sic), aspecto que, correspondía ser denunciado ante el a quo, por ser ésta la autoridad que dispuso las medidas sustitutivas; sin embargo, las autoridades demandadas se basaron en ese extremo para aplicar el art. 234.4 del CPP, indicando que: “…su voluntad de no someterse al (proceso) nos demuestra claramente con el hecho de no haber asistido a la audiencia de apelación y por otro lado hace caso omiso a la determinación del juez inferior (detención domiciliaria)…” (sic). Con ello se evidencia que, cambiaron de objeto la sustanciación de la audiencia de apelación de medidas cautelares, convirtiéndola en una de revocación de medidas sustitutivas.
En ese sentido, esta Sala concluye que la Resolución impugnada por esta vía constitucional, desconoció el objeto de la apelación de medidas cautelares, pues -se reitera- en lugar de resolver dicha apelación, resolvió una solicitud de revocación de medidas sustitutivas, privando al accionante del debido proceso y su derecho a la doble instancia, pues su determinación no es susceptible de otro recurso, además, de dejar en indefensión al referido accionante, toda vez que, tanto él como su defensa técnica asistieron a tal audiencia con el objeto de desvirtuar los puntos que habría apelado el representante del Ministerio Público, empero, en la misma se cambió totalmente su objeto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre la competencia de los tribunales de alzada para resolver apelaciones de resoluciones de medidas cautelares
- el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará
- ii.
- REVOCAR