SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. Mediante Resolución 029/2013 de 16 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso la detención domiciliaria Walter Taboada Aspeti, entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva, con los siguientes fundamentos: a) El delito de hurto agravado -por el que se le imputa al hoy accionante- tiene una pena de reclusión de tres meses a cinco años, siendo procedente la detención preventiva, conforme lo dispuesto por el art. 232 del CPP; b) Respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del citado Código, se acreditó que el imputado tendría familia establecida así como domicilio habitual, empero no se desvirtuó el elemento de la actividad laboral; c) Con relación al numeral 2 del citado artículo, al tener familia constituida y domicilio conocido, se demuestra que el imputado tendría un arraigo natural, por lo que no concurriría dicho riesgo procesal; d) Sobre numeral 5, el mismo no existiría pues el objeto habría sido devuelto al propietario; e) Respecto al numeral 8, el mismo concurriría, toda vez que, el imputado tendría una conducta reiterada en este tipo de delitos; f) Con relación al numeral 10, al contar con antecedentes, es evidente que el imputado sería un peligro para la sociedad; y, g) No concurrirían los riesgos procesales insertos en el art. 235.1 y 2 del CPP, pues existen contradicciones en la imputación formal, además que la autoridad fiscal no habría referido qué elementos de prueba pueda modificar, suprimir o destruir el imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Sobre la competencia de los tribunales de alzada para resolver apelaciones de resoluciones de medidas cautelares
- el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará
- ii.
- REVOCAR