SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Fecha: 13-Nov-2014
declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
Ahora bien, en el marco de lo antes referido, dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que es una acción jurisdiccional de control de legalidad que tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas; pues, a partir de esta garantía constitucional, el legislador ha visto conveniente que los ciudadanos cuenten con un recurso directo que, les permita defender sus derechos constitucionales ante cualquier vulneración, por parte de un órgano del estado o autoridad que actué de forma ilegal, situación que no es atendible en el marco de lo señalado precedentemente; pues se establece que, la FUL de la UPEA constituida en Asamblea General Estudiantil, no cuenta con la capacidad procesal para ser recurrida conforme el precepto legal contenido en el art. 143 del CPCo, en tal sentido, no constituye una autoridad pública o funcionario que asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, asignada por la Constitución Política del Estado y la ley; menos, constituir un órgano dentro de la estructura mediante la cual se organiza el poder público del Estado Boliviano.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Resolución 0001/2012, emitida por la FUL, habiéndose dispuesto el veto universitario
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- el recurso directo de nulidad
- “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- que llevan a una adecuada interpretación del art. 122 de la CPE y de las normas legales que codifican el alcance del recurso directo de nulidad, previstas por el art. 143 y ss. del CPCo,
- “ARTÍCULO 143. (OBJETO).
- la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
- La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
- es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario
- declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
- IMPROCEDENCIA