SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Fecha: 13-Nov-2014
el recurso directo de nulidad
De igual manera, el recurso directo de nulidad protege la distribución de competencias establecidas mediante las leyes del Estado y de las autonomías territoriales, declarando la nulidad de los actos o resoluciones de los servidores públicos que incurran en un exceso de poder, ya sea asumiendo funciones que no les competen, o ejerciendo la misma fuera de su jurisdicción y competencia de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado o las leyes; por ende, es una vía de resguardo del Estado de derecho, de los principios de seguridad jurídica, de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad, instituyendo un sistema constitucional en el que los funcionarios públicos, sin importar su jerarquía, sólo pueden actuar cuando de forma expresa una norma jurídica formal les ha concedido la potestad de hacerlo, debiendo abstenerse de efectuar un acto cuando no existe esa permisión legal, o le ha sido asignada a otro funcionario. En ese marco, deben esclarecerse las normas del art. 202.12 de la CPE, que asigna como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver los recursos directos de nulidad; concordante con lo establecido en los arts. 157 y ss., de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), así como con los preceptos de los arts. 143 y ss., del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Para comprender adecuadamente el alcance del recurso directo de nulidad, es ineludible tomar en cuenta lo desarrollado por la jurisdicción constitucional en Bolivia, puesto que, el recurso estudiado tiene una presencia enraizada en la tradición jurídica, razones por las cuales la Constitución Política del Estado actual lo recicló para una nueva etapa de vigencia en el sistema de garantías jurisdiccionales, con el objetivo específico de proteger la vigencia de los principios democráticos, de división de funciones públicas, de seguridad jurídica, de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad, mediante la anulación de actos emitidos sin competencia o jurisdicción.
Por la proyección retrospectiva en el tiempo del recurso directo de nulidad, es importante analizar la forma en que ha sido interpretado y aplicado en esta jurisdicción constitucional, puesto que sólo una adecuada asimilación de las experiencias acumuladas posibilitará su perspectiva íntegra hacia el futuro, tarea que facilitará la delimitación de su alcance y objetivos.
En ese orden, se tiene que los supuestos fácticos que constituyen la materia del recurso directo de nulidad ya se encontraban presentes en la Constitución Políticas del Estado abrogada, casi en idéntica formulación a la efectuada por el art. 122 de la CPE, así el art. 321 de la CPEabrg, disponía lo siguiente:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Resolución 0001/2012, emitida por la FUL, habiéndose dispuesto el veto universitario
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- el recurso directo de nulidad
- “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- que llevan a una adecuada interpretación del art. 122 de la CPE y de las normas legales que codifican el alcance del recurso directo de nulidad, previstas por el art. 143 y ss. del CPCo,
- “ARTÍCULO 143. (OBJETO).
- la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
- La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
- es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario
- declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
- IMPROCEDENCIA