SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”

Identificándose como única diferencia, la inclusión de una expresa alusión a que los actos sancionados de nulidad deben ser de personas, sustituyendo la referencia genérica expuesta por el artículo determinado masculino plural “los”, por la identificación del ser humano como sujeto activo del acto susceptible de ser nulo; novedad que, aunque mejora la formulación de la nulidad por ausencia de competencia, no implica evolución del recurso directo de nulidad hacia una perspectiva nueva o diferente.

Conforme ha sido anotado, no existe sustancial diferencia en la formulación de los supuestos de nulidad que conforman la materia del recurso directo de nulidad, identificable en el art. 122 de la CPE, con los que existían en el art. 31 de la CPEabrg, y por ello, una fuente importante de información para la interpretación del actual recurso directo de nulidad, se encuentra en la doctrina desarrollada por el extinto Tribunal Constitucional.

“…dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, se colige que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, ya que es un medio jurisdiccional reparador.

“…en resguardo de la distribución de las competencias y la delimitación de atribuciones para el ejercicio del poder político, la norma prevista por el art. 31 de la Constitución dispone que 'son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley', adviértase que la norma constitucional citada sanciona con la nulidad los 'actos' usurpadores de funciones; como quiera que la nulidad no se opera de hecho sino de derecho, el Constituyente ha previsto como vía jurisdiccional para declararla el recurso directo de nulidad, asignándole la competencia para sustanciar este recurso al Tribunal Constitucional…”