Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Fecha: 13-Nov-2014
IMPROCEDENCIA
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la IMPROCEDENCIA el recurso directo de nulidad formulado por Iris Apaza Condori, Elsa Elena Condori Ramos e Iván Rogelio Torrejón Paredes.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Resolución 0001/2012, emitida por la FUL, habiéndose dispuesto el veto universitario
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- el recurso directo de nulidad
- “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- que llevan a una adecuada interpretación del art. 122 de la CPE y de las normas legales que codifican el alcance del recurso directo de nulidad, previstas por el art. 143 y ss. del CPCo,
- “ARTÍCULO 143. (OBJETO).
- la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
- La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
- es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario
- declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
- IMPROCEDENCIA