Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Plantean el presente recurso directo de nulidad contra Yhamir Milton Alí Sucapoca, Secretario Ejecutivo de la FUL, Jhenny Fabiola Cruz Condori, Secretaria Ejecutiva, y, Roby Ramiro Ticona López, ambos Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de las carreras de Ciencias de la Educación y de Derecho, respectivamente, todos de la UPEA, demandando la nulidad de la Resolución 0001/2012, emitida por la FUL y siete centros de estudiantes de la UPEA.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Resolución 0001/2012, emitida por la FUL, habiéndose dispuesto el veto universitario
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- el recurso directo de nulidad
- “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- que llevan a una adecuada interpretación del art. 122 de la CPE y de las normas legales que codifican el alcance del recurso directo de nulidad, previstas por el art. 143 y ss. del CPCo,
- “ARTÍCULO 143. (OBJETO).
- la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
- La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
- es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario
- declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
- IMPROCEDENCIA