Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 29 de octubre de 2012, la Secretaría General de la UPEA, en respuesta a la solicitud de informe sobre la existencia de procesos universitarios o veto interpuesto en su contra; señalaron que, no se sustanció ninguno y que los miembros de la Comisión Sumarial y del Tribunal de Procesos Universitarios cesaron en sus funciones, debiendo ser designadas las nuevas autoridades por el Consejo Universitario conforme determinó la Dirección de Asesoría legal de esa casa de estudios superiores.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Resolución 0001/2012, emitida por la FUL, habiéndose dispuesto el veto universitario
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- el recurso directo de nulidad
- “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- que llevan a una adecuada interpretación del art. 122 de la CPE y de las normas legales que codifican el alcance del recurso directo de nulidad, previstas por el art. 143 y ss. del CPCo,
- “ARTÍCULO 143. (OBJETO).
- la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
- La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
- es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario
- declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
- IMPROCEDENCIA