Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 0408/2013-CA de 14 de octubre (fs. 61 a 64); la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad presentado por Iris Apaza Condori, Elsa Elena Condori Ramos e Iván Rogelio Torrejón Paredes, y ordenó la citación de Yhamir Milton Alí Sucapoca, Secretario Ejecutivo de la FUL, Jhenny Fabiola Cruz Condori, y, Roby Ramiro Ticona López, ambos Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de las carreras de Ciencias de la Educación y Derecho, todos de la UPEA, para que de manera inmediata remitan los antecedentes del recurso, citaciones que fueron practicadas el 6 de diciembre de 2013 (fs. 86 a 87).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Resolución 0001/2012, emitida por la FUL, habiéndose dispuesto el veto universitario
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- el recurso directo de nulidad
- “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- que llevan a una adecuada interpretación del art. 122 de la CPE y de las normas legales que codifican el alcance del recurso directo de nulidad, previstas por el art. 143 y ss. del CPCo,
- “ARTÍCULO 143. (OBJETO).
- la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
- La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
- es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario
- declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
- IMPROCEDENCIA