SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1985/2014
Fecha: 13-Nov-2014
la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
Ahora bien, dentro de la problemática planteada, las universidades públicas del Estado, se encuentran regidas por los arts. 92 y 93 de la CPE y por sus normas internas propias, ya que una de sus características primordiales de existencia y funcionamiento es la de constituirse en entidades autónomas, calidad que se encuentra delimitada constitucionalmente en su artículo 92, como la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos, planes de estudio, presupuestos anuales; la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines, sostener y perfeccionar sus institutos y facultades.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Resolución 0001/2012, emitida por la FUL, habiéndose dispuesto el veto universitario
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- el recurso directo de nulidad
- “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- que llevan a una adecuada interpretación del art. 122 de la CPE y de las normas legales que codifican el alcance del recurso directo de nulidad, previstas por el art. 143 y ss. del CPCo,
- “ARTÍCULO 143. (OBJETO).
- la elaboración y aprobación de sus estatutos orgánicos
- La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
- es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario
- declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas;
- IMPROCEDENCIA