SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014
Fecha: 13-Nov-2014
a)
Juan Marcelo Zurita Pabón, en representación legal del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, por memorial presentado vía fax el 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 71 a 86 vta. y en originales el 26 del mismo mes y año (103 a 111), formuló los siguientes alegatos: a) El accionante mediante argumentos escuetos, imaginarios e incongruentes pretende oponerse y contravenir el derecho propietario del Estado Plurinacional de Bolivia, tratando de hacer prevalecer derechos inexistentes; b) El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, dictó el DS 1297, velando por los intereses del Estado, razón por la cual, no existe duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, por existir la plena coincidencia con las normas, valores y principios de la Ley Fundamental; c) La terminal de buses de Oruro, como consecuencia de la política privatizadora, fue transferida a dominio privado para el lucro de los “privatizadores” o de sus remplazantes que vendrían a ser los “supuestos o nuevos propietarios”; d) De acuerdo al informe jurídico de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), en la administración de la terminal de buses de Oruro, existían una serie de irregularidades; sin embargo, pese a las notificaciones de la autoridad competente para superar la misma, no fueron cumplidas, de ahí que en mérito al informe de la ATT, se decidió intervenir la misma, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios; por lo tanto, la implementación de la política de recuperar el patrimonio público, tuvo lugar previa intervención estatal; e) En la demanda de inconstitucionalidad abstracta, ni siquiera se tuvo el cuidado de fundamentar si la misma es por el fondo o por la forma, sino que, el reclamo se centra en un conflicto de derecho propietario, lo que de manera alguna puede estar por encima del deber estatal de recuperar bienes del Estado y garantizar la prestación de servicios públicos; f) El accionante olvida que el principio de irradiación exige que las normas de rango infraconstitucional deben responder y adecuarse a la Constitución Política del Estado; así, el art. 339.II de la CPE, refiere que los bienes del Estado son inviolables y que no pueden ser empleados en provecho de los particulares; por lo tanto, aquellas normas que velaban el interés particular por encima del interés colectivo, ipso facto son inconstitucionales; g) La enajenación de los bienes fue implantada por decisión del “Poder” Ejecutivo mediante decreto supremos; por lo tanto, dicha decisión merece ser revertida a través de una norma de igual jerarquía, lo que legitima la emisión de la norma impugnada; h) Mediante la presente acción constitucional pretenden que se declare el mejor derecho propietario de la terminal de buses de Oruro, lo que transgrede la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad abstracta; asimismo, en todos los procesos de recuperación de bienes del Estado, siempre se respetó el derecho a una indemnización o pago justo, lo que no es diferente en el caso particular, que por cuestiones competenciales deberá cancelar el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; sin embargo, cualquier persona natural o jurídica puede reclamar mejor derecho, pero únicamente sobre el pago; e, i) El DS 1297, no contraviene el orden constitucional, ya que los antecedentes constitucionales del mismo fueron examinados por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, más aún si la Ley de Transporte declara las terminales terrestres, de necesidad y utilidad pública por prestar servicio público, en efecto, la norma impugnada es constitucional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- ARTÍCULO 5.- (EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL).
- I. A fin de garantizar la prestación del servicio de la Terminal de Buses de Oruro, hasta que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro constituya la Empresa Pública Departamental, referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, se encargará de la administración del mencionado bien conforme al ejercicio de sus atribuciones establecidas por Ley.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE