SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

           Pues bien, en virtud a los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la exigencia de la expresión de fundamentos jurídico constitucionales que generan duda razonable en este Tribunal, constituye un requisito de ineludible observancia para efectuar el control de constitucionalidad de las normas impugnadas. En ése marco, del examen de la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Franz Grover Choque Ulloa, en su condición de Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se colige que, el accionante considera que las normas contenidas en el DS 1297, son contrarios al régimen constitucional referido a la propiedad privada; asimismo, en la demanda se alega que el derecho propietario de la terminal de buses de Oruro, fue definido por autoridad jurisdiccional, lo que da lugar a comprender que al respecto existe una resolución judicial firme; por consiguiente, según su criterio, el Órgano Ejecutivo, el emitir la norma ahora impugnada, pretende desconocer la calidad de cosa juzgada.

           Establecidas así las alegaciones de la demanda, es factible advertir la evidente falta de fundamentación de la acción entre las normas que se considera que son contrarias al orden constitucional y los alcances de la Constitución Política del Estado; así, en lugar de establecer una carga argumentativa suficiente y clara, que permita a esta jurisdicción comprender las razones por las que el contenido de la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental, la demanda se limitó a transcribir el texto íntegro del DS 1297, para seguidamente reproducir la literalidad de los artículos de la Norma Suprema; posteriormente, en cuatro epígrafes fueron desarrollados los antecedentes fácticos de la situación jurídica de la terminal de buses de Oruro, referidos a la titularidad del mismo.

               En esencia, del examen del planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta, se colige que la pretensión de cumplir con una fundamentación suficiente se reduce en tres ideas imprecisas y vagamente aludidas; la primera, que la norma impugnada pretende recuperar la propiedad de la terminal de buses de Oruro, de quienes carecen de derecho propietario; segundo, que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Norma Suprema, se encuentra infringida como consecuencia de la emisión del DS 1297, al haberse sustanciado un proceso judicial para definir la titularidad del referido bien inmueble; y, tercero, que las normas demandadas de inconstitucionales, contravienen al art. 410 de la CPE, sin desarrollar un mínimo argumento al respecto. Estas consideraciones básicas, bajo ningún criterio de análisis constituye una carga argumentativa exigida en el Código Procesal Constitucional, pues no existe una explicación de los alcances de las normas impugnadas, o cuando menos el sentido jurídico de los mismos que permita comprender la discordancia con el texto constitucional.