Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014
Fecha: 13-Nov-2014
ARTÍCULO 5.- (EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL).
ARTÍCULO 5.- (EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL). El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en el marco de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y la normativa en actual vigencia, creará una Empresa Pública Departamental, para la Administración de la Terminal de Buses de Oruro y del Hotel Terminal Oruro.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- ARTÍCULO 5.- (EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL).
- I. A fin de garantizar la prestación del servicio de la Terminal de Buses de Oruro, hasta que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro constituya la Empresa Pública Departamental, referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, se encargará de la administración del mencionado bien conforme al ejercicio de sus atribuciones establecidas por Ley.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE