Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014
Fecha: 13-Nov-2014
I.1.1. Relación sintética de la acción
El derecho propietario de la terminal de buses de Oruro, no le pertenece a la Asociación Accidental referida precedentemente, ya que en mérito a un proceso judicial desarrollado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento -en el 2002- se determinó que la titularidad del referido inmueble “tengan los copropietarios de la Terminal” (sic), razón por la que las normas impugnadas les dejan desposeídos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- ARTÍCULO 5.- (EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL).
- I. A fin de garantizar la prestación del servicio de la Terminal de Buses de Oruro, hasta que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro constituya la Empresa Pública Departamental, referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, se encargará de la administración del mencionado bien conforme al ejercicio de sus atribuciones establecidas por Ley.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE