Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014

    Fecha: 13-Nov-2014

    II.

    II.   La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • 1.2. Admisión y citación
    • a)
    • “ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
    • ARTÍCULO 5.- (EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL).
    • I.   A fin de garantizar la prestación del servicio de la Terminal de Buses de Oruro, hasta que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro constituya la Empresa Pública Departamental, referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, se encargará de la administración del mencionado bien conforme al ejercicio de sus atribuciones establecidas por Ley.
    • I.
    • II.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada
    • Fragmento 12
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca