SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1986/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1 en su frase: “…el derecho propietario de la Terminal de Buses de Oruro…”; 2.I, 3, 4 respecto al enunciado: “…Terminal de Buses de Oruro…”, 5 en su frase: “…Terminal de buses de Oruro…”, 6 en su enunciado: “…Terminal de Buses de Oruro…”, de la Disposición Transitoria Primera, de las Disposiciones Abrogatorias en su contenido: “Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo N° 24164, de 21 de noviembre de 1995” y de la Disposición Final Única del DS 1297 de 19 de julio de 2012, por vulnerar presuntamente los arts. 56.I y II, 178, 179 y 410 de la CPE; y, 21.1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al considerar que, la normas impugnadas pretenden recuperar el derecho propietario de quien no tiene esa calidad; asimismo, la propiedad de la citada Terminal de Buses, fue definida en proceso ordinario civil; sin embargo, el Órgano Ejecutivo, a través de las normas demandadas de inconstitucionales, pretende desconocer la cosa juzgada, en franca vulneración del principio de seguridad jurídica.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
- ARTÍCULO 5.- (EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL).
- I. A fin de garantizar la prestación del servicio de la Terminal de Buses de Oruro, hasta que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro constituya la Empresa Pública Departamental, referida en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, se encargará de la administración del mencionado bien conforme al ejercicio de sus atribuciones establecidas por Ley.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE