AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O

Fecha: 01-Dic-2014

a)

Previo el trámite incidental pertinente, mediante Auto 017/2014 de 31 de julio, el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de Challapata, declaró probado el incidente de pago de costas y responsabilidad civil; en cuanto al derecho más no así en el monto demandado, determinando que los demandados Timoteo Nieto Ocza, Bailón Nieto Flores y Dani Álvaro Nieto Flores, paguen dentro de tercero día de su notificación la suma de Bs6 000.- (seis mil bolivianos) a Bs2 000 (dos mil bolivianos) per cápita, a favor de la accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) En la Resolución de 16 de abril de 2013, se condenó en costas y responsabilidad civil a cuantificarse en ejecución de sentencia, la que no fue modificada en la            SCP 0323/2014 de 19 de febrero; el parágrafo I del art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios (…) A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días…”; b) El entendimiento de la norma antes citada, es que los daños pueden estimarse en audiencia en base a las pruebas adjuntas, o lo que es lo mismo, los daños tienen que haberse dado antes de la audiencia pero de ninguna manera cuantificarse como daños y perjuicios por actos realizados posteriormente a la audiencia, como se pretende en el presente incidente; c) En efecto se demanda como daños y perjuicios, los viajes realizados a Sucre por el abogado con fines de averiguación del caso; el proceso penal iniciado como emergencia del amparo, y otros actuados; empero, las costas posteriores a la audiencia de 16 de abril de 2013, con cargo a los demandados, en virtud de la norma precitada, ya no serían posibles; y, d) Conforme el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, la acción de amparo constitucional tiene un costo de         Bs2 500.-(dos mil quinientos bolivianos), pero el mismo corresponde al mes de abril de 2004, de hace diez años, en todo ese tiempo, los costos han variado en todo rubro, y el señalado en Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) para el presente amparo, se considera razonable, conforme memoriales y notas que tienen relación con esta acción, se han realizado una serie de gastos, cuya cuantificación se estima en Bs2 000.- (dos mil bolivianos), debiendo estos montos totalizados hacerse efectivos a prorrata por los demandados.