AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O
Fecha: 01-Dic-2014
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, los demandados Timoteo Nieto Ocza, Bailón Nieto Flores y Dani Álvaro Nieto Flores, impugnaron el Auto de 31 de julio antes citado, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante Egberta Flores Camata, no demostró en ningún momento el incidente planteado; tal cual consta en obrados presentó pruebas documentales de pasajes y/o boletos sin nombre ni fecha o con fecha posterior a la audiencia de acción de amparo constitucional; asimismo, adjuntó facturas de consumo de pollos, las cuales no son claras y fueron emitidas posteriormente a la indicada audiencia, por otro lado también presentó prueba testifical la que fue tachada por ser los testigos parientes de la accionante; en tal sentido, al no haber demostrado la parte demandante el incidente planteado, el monto excesivo de Bs2 000.- no debe hacerse efectivo por ser injustificable; 2) Se incurrió en una falta grave al incumplimiento del Arancel del Colegio de Abogados de Oruro al haberse señalado en la Resolución impugnada que el honorario del profesional abogado era de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), el cual es excesivo, puesto que la factura presentada por dicho monto no demuestra claramente el motivo de la extensión, lo que hace fortuita su extensión del motivo y para qué tramite se emitió dicha factura además de haber sido presentada en el periodo de prueba del incidente; no obstante, que en la Resolución impugnada se manifiesta que el “rubro de los costos ha variado desde abril de 2004” lo que es impropio y no justifica legalmente dicho honorario ya que el arancel citado, actualmente está vigente y al conceder al abogado patrocinante dicho honorario vulnera rotundamente la Resolución de Sala Plena 02/2004 de 5 de abril, que homologó dicho arancel; 3) Por lo expuesto solicita que se dicte resolución, declarando dejar sin efecto e improbado el incidente de costas y responsabilidad civil, explícitamente en el monto excesivo de Bs2000.- y por ende se reduzcan los honorarios del abogado patrocinante que ascienden a Bs4 000.-y se fije en la suma de Bs2500.- el que hace referencia al Arancel del Colegio de Abogados de Oruro (fs. 341 a 343).
- Egberta Flores Camata Vda. de Montoya
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Respecto a la calificación de daños y perjuicios en acciones tutelares
- 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…'”
- III.2. Análisis de la impugnación
- i)
- HA LUGAR