AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O
Fecha: 01-Dic-2014
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 264 a 265 Egberta Flores Camata Vda. de Montoya; suscitó incidente de calificación de costas y responsabilidad civil, señalando que el pago de costas, honorario profesional y la responsabilidad civil comprende el menoscabo económico que sufrió con las injustas acciones de los demandados que la obligaron a firmar actas de cesión de sus terrenos, el destrozo de los mismos provocados por José Montoya Mamani, prevalido de su condición de ex militar y la complicidad de las demás autoridades indígenas codemandadas; así como las acciones legales que tuvo que emprender en defensa de sus propiedades que se traducen en la acción de amparo constitucional, que involucra el pago de honorario a su abogado patrocinante en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), gastos de viaje y estadía en la ciudad de Sucre para hacer seguimiento del caso, así como sus traslados de la comunidad de Huari a Challapata y Oruro para el mismo fin; las acciones penales emprendidas por su parte, que constan en registros del Ministerio Público, implicando diversos gastos, las constantes perturbaciones sufridas, sus injustificadas expulsiones y alejamiento de las reuniones de la comunidad por el solo hecho de haber defendido sus derechos, el trauma psicológico causado a sus hijos; gastos que en su concepto alcanzan al monto de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), que los demandados deben cancelarle a prorrata dentro de tercero día de ejecución de la Resolución definitiva a dictarse.
- Egberta Flores Camata Vda. de Montoya
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Respecto a la calificación de daños y perjuicios en acciones tutelares
- 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…'”
- III.2. Análisis de la impugnación
- i)
- HA LUGAR