AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O
Fecha: 01-Dic-2014
III.1. Respecto a la calificación de daños y perjuicios en acciones tutelares
Por su parte el art. 39.I del Código referido, complementando el alcance de este instituto establece que: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.
De los preceptos antes descritos se infiere que el legislador ha establecido que los responsables de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, serán pasibles a la reparación de daños y perjuicios; debiendo entenderse que, la efectividad de esta reparación se viabilizará siempre y cuando el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, establezcan expresamente esta medida al momento de emitir la resolución que resuelva la acción tutelar interpuesta.
- Egberta Flores Camata Vda. de Montoya
- I.1. Contenido de la solicitud
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Respecto a la calificación de daños y perjuicios en acciones tutelares
- 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…'”
- III.2. Análisis de la impugnación
- i)
- HA LUGAR