AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O

Fecha: 01-Dic-2014

III.1.  Respecto a la calificación de daños y perjuicios en acciones tutelares

           Por su parte el art. 39.I del Código referido, complementando el alcance de este instituto establece que: “La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia”.

           De los preceptos antes descritos se infiere que el legislador ha establecido que los responsables de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, serán pasibles a la reparación de daños y perjuicios; debiendo entenderse que, la efectividad de esta reparación se viabilizará siempre y cuando el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, establezcan expresamente esta medida al momento de emitir la resolución que resuelva la acción tutelar interpuesta.