AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2014-O

Fecha: 01-Dic-2014

III.2.  Análisis de la impugnación

Según el caso en análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda a través de la SCP 0323/2014 de 19 de febrero, estableció la vulneración de los derechos de la accionante al debido proceso en su vertiente a la defensa y petición, en cuyo efecto se concedió la tutela en los términos pronunciados por el Juez de garantías, quien condenó en costas y responsabilidad civil a los demandados; una vez solicitado por la accionante el indicado pago, el Juez de garantías mediante Auto 017/2014 de 31 de julio, valorando sólo la prueba documental producida por la accionante con fecha anterior a la audiencia de amparo constitucional, consistentes en una factura de honorarios profesionales por la suma de Bs4 000.- extendida por su abogado patrocinante cursante a fs. 284, y fotocopias de memoriales presentados por la misma ante la Fiscal de Materia de Challapata solicitando fotocopias de actas suscritas por las autoridades originarias demandadas, así como de la tramitación de una medida preparatoria de recurso sobre declaración anticipada de testigos ante el Juzgado Agroambiental de Challapata cursantes de fs. 288 a 299, dispuso la cancelación en favor de la accionante en un total de Bs6 000.- dentro de tercero día; cuya estimación la justifica señalando que si bien en el Arancel Mínimo del Colegio Departamental de Abogados de Oruro, la acción de amparo constitucional tiene un costo de Bs2 500.-; empero, el mismo data de abril de 2004, de hace diez años; tiempo en el cual, los costos hubieran variado en todo rubro, por lo que, el señalado monto de Bs4 000.- para la presente acción de amparo constitucional considerada razonable y que era obvio que conforme memoriales y notas que tienen relación con la acción tutelar interpuesta, se hubieran realizado una serie de gastos, cuya cuantificación se estima en Bs2000.

Aspectos sobre los cuales, los demandados interponen su impugnación; afirmando que en ningún momento la accionante hubiera demostrado con prueba fehaciente el incidente de calificación de costas, daños y perjuicios, por tal motivo consideran excesivo e injustificable el monto calificado de Bs2000.- por otros supuestos gastos efectuados para la acción de amparo constitucional. Por otro lado, respecto al honorario profesional calificado en Bs4 000.-; sostienen que se incumplió el Arancel del Colegio de Abogados de Oruro, que regula por este concepto el honorario profesional de Bs2500.-, siendo impropio el razonamiento del Juez de garantías que justificó el referido monto por la variación del costo de vida ya que dicho arancel actualmente está vigente y al conceder al abogado patrocinante el indicado honorario se vulneró rotundamente la Resolución de Sala Plena 02/2004 de 5 de abril, que homólogo dicha cuantía.