SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
a)
La accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda, ampliando la misma en los siguientes términos: a) No se opone a que el SIN realice la ejecución tributaria, pero con los bienes del ejecutado, no con los bienes de sus hijos menores, que se encuentra gravado y para remate; y, b) Fueron reiteradas las ocasiones en que se apersonó al SIN con el propósito de pedir fotocopias simples y legalizadas del proceso de ejecución tributaria que dicha institución sigue a la Empresa de Construcción e Industrial Giovanni de Col SRL, no obstante sin darle respuesta fundamentada, se han limitado en citar las disposiciones legales nada más, consiguientemente, la dejan en absoluto estado de indefensión junto a sus hijos, desconociendo porque se va a rematar el bien, único patrimonio que les dejó su finado esposo. Por lo que reitera la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. De la aplicación directa de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y del interés legítimo
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del derecho a la petición
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.5. Análisis en el caso concreto