SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos

Asimismo la jurisprudencia constitucional, respecto a la intervención de terceros interesados, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, ha determinado: “…Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos”, complementando el entendimiento sucintamente expresado, la SCP 1795/2003-R de 5 de diciembre, respecto a terceros interesados ha establecido: “...respecto de quienes es viable la tutela demandada y corresponde otorgárseles la protección solicitada, por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos, razón por la que tienen expedita las vías legales adecuadas para plantear los incidentes que consideren pertinentes, a fin de que en definitiva sea la autoridad judicial ordinaria la que valore antecedentes, actuados procesales y derechos de fondo y determine lo que en justicia les corresponda o no” (se agregaron las negrillas).