SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
Asimismo la jurisprudencia constitucional, respecto a la intervención de terceros interesados, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, ha determinado: “…Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos”, complementando el entendimiento sucintamente expresado, la SCP 1795/2003-R de 5 de diciembre, respecto a terceros interesados ha establecido: “...respecto de quienes es viable la tutela demandada y corresponde otorgárseles la protección solicitada, por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos, razón por la que tienen expedita las vías legales adecuadas para plantear los incidentes que consideren pertinentes, a fin de que en definitiva sea la autoridad judicial ordinaria la que valore antecedentes, actuados procesales y derechos de fondo y determine lo que en justicia les corresponda o no” (se agregaron las negrillas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. De la aplicación directa de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y del interés legítimo
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del derecho a la petición
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.5. Análisis en el caso concreto