SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

III.5.     Análisis en el caso concreto

            Tratándose el caso concreto de una denuncia concerniente a la lesión del derecho a la petición formulada por la accionante, puesto que las autoridades demandadas dieron respuesta declarando no ha lugar a la petición formulada, por cuanto sustentan su decisión en la confidencialidad de la información tributaria prevista en el art. 67 del CTB, en el proceso seguido por el SIN contra la Empresa de Construcción e Industrial Giovanni de Col SRL, en fase de cobranza coactiva, en la que se tiene para remate una oficina gravada, que se encuentra inscrita en DD.RR., a nombre de la Empresa antes señalada y cuyo representante, tercero interesado en la presente acción, comunica al SIN respecto a la transferencia efectuada a Luciano Simón Arratia Espinal del bien inmueble y la posesión ejercida por la accionante sobre el mismo. 

            Resulta incontrastable que el bien inmueble se encuentra inscrito a nombre de la precitada Empresa (Conclusión II.3), no obstante por esta misma Conclusión resulta evidente que la accionante tiene inscrito una anotación preventiva sobre dicha oficina, junto a otros gravámenes en favor del SIN. Es necesario añadir que la accionante quien es junto a sus hijos menores heredera a título universal de los bienes de Luciano Simón Arratia Espinal, se encuentra en posesión de la mencionada oficina (Conclusión II.2), que al mismo tiempo es objeto de gravamen en favor del SIN dentro el proceso de cobranza coactiva antes indicado.

            Por lo que, si bien no se acredita derecho propietario alguno con título oponible y público, se acredita interés legítimo por la accionante puesto que las decisiones que se adopten en el proceso de cobranza coactiva tendrán connotación en la accionante y sus hijos que pueden afectar sus derechos, por lo que siendo de aplicación directa y eficaz los derechos consignados en el catálogo de derechos de la Constitución Política del Estado, como específicamente se ha señalado el derecho a la petición, no puede estar supeditado a la confidencialidad dispuesta por el art. 67 del CTB, tomando en cuenta lo expresado por el tercero interesado en la presente acción a la Administración Tributaria, respecto al interés legítimo que tiene la accionante y sus hijos (Conclusión II.1), conforme se tiene desarrollado del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con el añadido de que, en el presente caso están en juego derechos que involucran a menores, por la protección especial que merecen al encontrarse dentro del grupo de personas vulnerables conforme el desarrollo del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, por esta circunstancia de la minoridad, por lo que tampoco amerita la aplicación del principio de subsidiariedad, en consecuencia no podría exigirse a la accionante y sus hijos menores que acuda a la autoridad judicial para proveerse de la orden judicial, cuando se tiene acreditado el interés legal y se encuentra en juego derechos que involucran a menores.