SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III.4. Del derecho a la petición
El art. 24 de la CPE, establece el derecho a la petición en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, con base en esta norma fundamental, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado, complementando que no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativo o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentado (SC 0195/2010 de 24 de mayo). Asimismo, la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, estableció los supuestos en que las autoridades incurren en la vulneración de este derecho: “… cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”; no obstante, respecto al peticionante establece la jurisprudencia constitucional, el deber de asumir una conducta activa para hacer el seguimiento y obtener lo que impetra concerniente a su denuncia (SC 0052/2005-R de 20 de enero, citado en la SCP 0185/2014 de 30 de enero).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. De la aplicación directa de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y del interés legítimo
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del derecho a la petición
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.5. Análisis en el caso concreto