SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de ejecución tributaria que sigue el SIN contra la Empresa de Construcción e Industrial Giovanni de Col SRL, se encuentra afectada la oficina 501 piso 5 del Edificio Giovanni De Col, ubicada en la av. Montes 768, bien inmueble que es de su propiedad y la de sus hijos menores, y que fue adquirida por sucesión hereditaria; dicho bien inmueble lo obtuvo su fallecido esposo Luciano Simón Arratia Espinal el 14 de diciembre de 2000, fecha desde la cual se encuentra en posesión por más de trece años, y si bien no tiene inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), paga sus impuestos, expensas comunes y tiene documentos públicos que acreditan la calidad de propietaria.
Habiendo solicitado dentro el mencionado proceso, en el que no es parte, fotocopias simples y legalizadas, considera que al haberse embargado el bien de su propiedad, se está afectando sus derechos y la de sus hijos, pues se halla en la premura de conocer el estado en que se encuentra dicho proceso, para asumir defensa, toda vez que existe el riesgo de que se proceda al remate del bien de su patrimonio; no obstante, pese a los reiterados pedidos por proveído de 10 de marzo de 2014, se le exigió que acredite derecho propietario inscrito en DD.RR.; el SIN se niega a mostrarles el expediente, y a otorgarle fotocopias simples o legalizadas, con la excusa de que no es parte, además de citar la disposición legal referida a la confidencialidad de la información tributaria prescrita en el art. 67 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. De la aplicación directa de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y del interés legítimo
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del derecho a la petición
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.5. Análisis en el caso concreto