Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.2.
II.2. Acta notarial de verificación de posesión efectuada por la Notario de Fe Pública 105 Ingrid Saba Jiménez Gómez a petición de la accionante, en la oficina 501 piso 5 del Edificio De Col, ubicada en la av. Montes 768 de La Paz (fs. 4); la accionante viene a constituirse en causahabiente a título universal en calidad de esposa supérstite junto a sus hijos menores Simón Sebastián y Amed Luciano Arratía Daza como hijos menores al fallecimiento de Luciano Simón Arratia Espinal, según el testimonio judicial expedido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil (fs. 86 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. De la aplicación directa de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y del interés legítimo
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del derecho a la petición
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.5. Análisis en el caso concreto