Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II. 3.
II. 3. Folio real de la matrícula computarizada 2.01.0.99.0092894 a nombre de la Empresa de Construcción e Industrial Giovanni de Col SRL, sobre la oficina 501 piso 5 del Edificio Giovanni De Col, ubicada en la av. Montes 768 con superficie de 37.25 m2, en cuyo asiento B-3, consigna anotación preventiva en medida precautoria en favor de Mirian Daza Fernández, dispuesto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, consignando también otros gravámenes a nombre del SIN (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II. 3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- también se concluye la existencia de la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. De la aplicación directa de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y del interés legítimo
- por ser personas ajenas al proceso que en el marco de su derecho a la defensa inviolable, pueden intervenir en el proceso en el que existe la probabilidad de que se afecten sus derechos e intereses legítimos
- III.4. Del derecho a la petición
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición
- III.5. Análisis en el caso concreto