SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

III.3.    De la aplicación directa de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y del interés legítimo

El art. 109.I de la CPE, prescribe: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”; al respecto, la jurisprudencia constitucional en la          SCP 0121/2012 de 2 de mayo, ha establecido que: “… el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho”.