SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

1)

El abogado de la accionante se ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y complementando manifestó que: 1) El demandado Álvaro Álvarez Grifits, Jefe del Departamento de Planificación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, sin ser parte del Tribunal Examinador ordenó al profesor de la materia de Educación Física la someta al examen físico en la materia, y de puño y letra elaboró un acta de ascenso, señalando que, de libre y espontánea voluntad la accionante solicitó a los miembros del Tribunal someterse a las pruebas físicas normales, renunciando al examen escrito, haciéndole firmar dicha acta, que posteriormente fue firmada por los Vocales y Presidente del Tribunal Examinador, que no estaban presentes en el examen; 2) El demandado Álvaro Álvarez Griffits, no tenía atribución para desvirtuar la autorización efectuada con anterioridad por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL; 3) Los derechos sociales son irrenunciables y sobre ellos no se puede considerar como actos consentidos de manera libre y espontánea; 4) El Estatuto Orgánico del Sistema Educativo de la Policía Boliviana establece que los órganos de apoyo como el Departamento Nacional de Planificación Educativa , si bien pueden llevar a cabo los exámenes debe ser previa aprobación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, por lo que el demandado Álvaro Álvarez Griffits no podía tomar la decisión de someter a la accionante a un examen físico; y, 5) Interpuso recursos administrativos ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL y ante el Comandante General de la Policía Boliviana, pero ambas autoridades los desestimaron.