SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
1)
El abogado de la accionante se ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y complementando manifestó que: 1) El demandado Álvaro Álvarez Grifits, Jefe del Departamento de Planificación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, sin ser parte del Tribunal Examinador ordenó al profesor de la materia de Educación Física la someta al examen físico en la materia, y de puño y letra elaboró un acta de ascenso, señalando que, de libre y espontánea voluntad la accionante solicitó a los miembros del Tribunal someterse a las pruebas físicas normales, renunciando al examen escrito, haciéndole firmar dicha acta, que posteriormente fue firmada por los Vocales y Presidente del Tribunal Examinador, que no estaban presentes en el examen; 2) El demandado Álvaro Álvarez Griffits, no tenía atribución para desvirtuar la autorización efectuada con anterioridad por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL; 3) Los derechos sociales son irrenunciables y sobre ellos no se puede considerar como actos consentidos de manera libre y espontánea; 4) El Estatuto Orgánico del Sistema Educativo de la Policía Boliviana establece que los órganos de apoyo como el Departamento Nacional de Planificación Educativa , si bien pueden llevar a cabo los exámenes debe ser previa aprobación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, por lo que el demandado Álvaro Álvarez Griffits no podía tomar la decisión de someter a la accionante a un examen físico; y, 5) Interpuso recursos administrativos ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL y ante el Comandante General de la Policía Boliviana, pero ambas autoridades los desestimaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto