SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

Fragmento 14

         Previamente a conocer los argumentos de fondo que dieron lugar a la acción de amparo constitucional, es necesario determinar si existen o no supuestos de improcedencia señalados en la norma sustantiva y procesal de carácter constitucional, mismos que se constituyen en óbices legales que impiden la resolución de fondo, entre ellos se encuentra los actos libre y expresamente consentidos, en ese contexto la SCP 0749/2012 de 13 de agosto, expresó que: “La Norma Suprema, así como, la Ley del Tribunal Constitucional y ahora el Código Procesal Constitucional, han establecido determinadas causales de improcedencia de esta acción de amparo constitucional, que se encuentran previstas en el art. 96 de la LTC, replicadas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere de forma expresa: 'ARTICULO 53. (IMPROCEDENCIA). La Acción de Amparo Constitucional no procederá: (…) 2. Contra actos consentidos libres y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado…'.