SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Administrativa (RA) 006/2013 de 3 de septiembre, se dispuso su convocatoria al examen de ascenso para el grado de Mayor, razón por la que el 13 de igual mes y año, inició trámite administrativo policial, solicitando no rendir examen físico de ascenso a fin de no atentar contra su salud, dado que tenía una limitación funcional en el tobillo producto de una anterior fractura de tibia izquierda; realizadas las valoraciones médicas correspondientes se concluyó el trámite y se aceptó su solicitud para rendir examen teórico en la materia de educación física, comunicándosele en la página web de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL.
Agrega que, contrariamente a lo decidido el 13 de octubre del señalado año, al presentarse a rendir examen en la materia de Educación Física, fue sometida a pruebas de carácter físico por órdenes de Álvaro Álvarez Grifits, quien no forma parte del Tribunal Examinador en la materia de Educación Física, poniendo en riesgo su integridad física y su salud, sin que el Tribunal Examinador hubiera realizado trámite administrativo que autorice a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL a aceptar el examen físico, cuando ya estaba autorizada a rendir el examen escrito; a consecuencia de ello, reprobó la materia y el examen de ascenso al grado de Mayor de la Policía Boliviana, privándole de percibir una remuneración justa, de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
Agrega que, interpuso recurso de apelación impugnando la arbitraria decisión de someterla a examen físico, recurso que fue desestimado por circular fax de 250/2013 de 15 de noviembre atentando a su derecho a la salud, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica, posteriormente de manera inmotivada fue desestimada su solicitud de 13 de febrero “por no adecuarse a la normativa legal que rige la Policía Boliviana”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto