SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.5.
II.5. Por memoriales de 18 de octubre, 20 de diciembre de 2013 y 27 de enero de 2014, la demandante solicitó en la vía administrativa dejar sin efecto su examen físico y se realice examen teórico en la materia de Educación Física, ante tales solicitudes se emitieron informes I-071/2013 de 22 de octubre, y 011/2014 de 30 de enero, el último señalando que: “En estos preparativos la mencionada Capitán se aproxima a los miembros del jurado y la misma por sentirse motivada por los compañeros de curso SOLICITA le permitan dar el examen de resistencia física Y NO ASI EL TEÓRICO, solicitud que previa valoración de los miembros del jurado y además llenado de un acta de conformidad en donde al pie del mismo firma la interesada, le dan la oportunidad de rendir el examen BAJO TOTAL Y ENTERA RESPONSABILIDAD PERSONAL a pesar de ella tener la oportunidad de dar escrito pero insiste en su solicitud y se somete a su examen físico en forma VOLUNTARIA” (sic); asimismo, por Nota 798/14 de marzo de 2014, se desestimó la solicitud de 13 de febrero del mismo año, por no adecuarse a la normativa legal que rige la Policía Boliviana ( Fs. 23 a 24, 34 a 37, 20 a 21 vta., y 41 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto