SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 207 a 210, denegó la tutela, en atención a los siguientes fundamentos: i) Los alcances y parámetros de la acción de amparo constitucional, se hallan contenidos en los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Respecto a las causas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, está la inexistencia de actos consentidos de manera libre o expresa, el fallo presentado como precedente por la accionante no es análogo a los hechos de la presente demanda; iii) De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante no solo refirió el hecho en la que de manera voluntaria se presentó a rendir el examen físico, sino que el mismo consta de los actuados del proceso, siendo que la misma de manera libre y espontánea a prestado su consentimiento para someterse al examen físico que derivó en su reprobación; hecho que se adecúa a lo dispuesto por el art. 53.2 del CPCo; iv) Existen Resoluciones Administrativas emitidas por las autoridades ahora demandadas, cuyo cumplimiento no es competencia del Tribunal de garantías; v) Respecto al derecho a la salud, la accionante no acreditó que con el examen físico se haya afectado el mismo; y, vi) En relación al derecho a una justa remuneración, no demostró la accionante lesión al mismo, ya que percibe su salario en el grado de Capitana en proporción al señalado grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto