SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2014 de 23 de mayo, cursante de        fs. 207 a 210, denegó la tutela, en atención a los siguientes fundamentos: i) Los alcances y parámetros de la acción de amparo constitucional, se hallan contenidos en los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo);                 ii) Respecto a las causas de improcedencia de la acción de amparo constitucional, está la inexistencia de actos consentidos de manera libre o expresa, el fallo presentado como precedente por la accionante no es análogo a los hechos de la presente demanda; iii) De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante no solo refirió el hecho en la que de manera voluntaria se presentó a rendir el examen físico, sino que el mismo consta de los actuados del proceso, siendo que la misma de manera libre y espontánea a prestado su consentimiento para someterse al examen físico que derivó en su reprobación; hecho que se adecúa a lo dispuesto por el art. 53.2 del CPCo; iv) Existen Resoluciones Administrativas emitidas por las autoridades ahora demandadas, cuyo cumplimiento no es competencia del Tribunal de garantías; v) Respecto al derecho a la salud, la accionante no acreditó que con el examen físico se haya afectado el mismo; y, vi) En relación al derecho a una justa remuneración, no demostró la accionante lesión al mismo, ya que percibe su salario en el grado de Capitana en proporción al señalado grado.