SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.3.
II.3. Por nómina y Acta de Exámenes de Ascensos en el grado de capitán a mayor - Gestión 2013 de 13 de octubre, rubricada por José Germán Cuevas, Presidente, Wiler Javier Andrade, Primer Vocal, José Luis Blanco Guerra, Segundo Vocal, Williams Albarracín Triveño, Supervisor, todos del Tribunal Examinador, consta que se recepcionó la evaluación oral en la materia de Educación Física, de Denny Rosario Rivera Tapia, habiendo reprobado; asimismo por Acta manuscrita de examen de educación física se consigna de manera textual que: “…se evaluó y acepto la solicitud de someterse a examen de Educación Física en la modalidad de ESCRITO, pero de su libre y expontánea voluntad la Sra. Cap. Rivera solicitó a los miembros del Tribunal someterse a las pruebas físicas normales renunciando al examen escrito. Para constancia y sin que medie ningún tipo de presión firma al presente ratificando lo solicitado” (sic) (fs. 12 a 15 y 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto