SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que en el examen de Ascenso para la gestión 2013, por razones de salud solicitó a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL no rendir el examen físico en la materia de Educación Física, y realizado el trámite administrativo y la evaluación médica correspondiente se aceptó su solicitud, debiendo solo realizar el examen teórico en dicha materia; sin embargo, al presentarse a dicha prueba teórica, fue sometida a examen físico, pese a que el Tribunal Examinador conocía de su situación y un miembro ajeno a éste ordenó al profesor de la materia de Educación Física que le tome la prueba, y elaboró un acta señalando que la accionante había renunciado a realizar el examen escrito y que voluntariamente pidió someterse a las pruebas físicas normales, obligándola a renunciar a su derecho adquirido con lo que reprobó la materia y el examen de ascenso, hechos que lesionan sus derechos al debido proceso, a una remuneración justa y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto